El proyecto de ley aprobado en 2020 como paliativo para los efectos económicos de la pandemia del Covid-19, conocido como Consolidated Appropriations Act o Covid Relief Bill, establece nuevas reglas que requieren la divulgación de la compensación recibida por los consultores y productores que rinden servicios relacionados a planes grupales de salud. La divulgación de esta información tiene el fin de poner al fiduciario en posición de evaluar si el acuerdo de servicios es uno razonable y si, de otro modo, cualifica como excepción a las transacciones prohibidas bajo ERISA.
Si bien es cierto que las transacciones entre un plan y una parte con interés están limitadas por ERISA, la excepción de proveedores de servicios permite que el plan pague una compensación razonable a aquellas partes con interés que provean un servicio necesario para el plan. El Título II sobre Transparencia contiene los cambios importantes respecto a la compensación directa o indirecta a consultores y productores de seguros por planes de salud auspiciados por los patronos y por suscriptores de planes en el mercado individual. De conformidad con la Sección 202 sobre Divulgación, los planes grupales de salud tendrán que divulgar la compensación pagada a cualquier productor o consultor que reciba $1,000 o más. A su vez, al productor o consultor le será requerido divulgar determinada información para que su contrato cumpla con el requisito de razonabilidad establecido en ERISA.
La nueva regla sobre compensación aplicará a cualquier proveedor de servicios que directa o indirectamente reciba $1,000 o más por: servicios de corretaje a un plan de salud grupal para la selección de productos de seguros, administración de beneficios y manejo de expedientes, administración de beneficios de farmacia, seguros de mitigación de pérdidas, servicios de bienestar, programas de asistencia al empleado, servicios o herramientas de cumplimiento y otros. También aplicará a consultoría ofrecida para el desarrollo o implementación del diseño de un plan, la selección de seguros o productos y la selección de proveedores de servicios.
El Covid Relief Bill requiere igualmente que un proveedor de servicios cubierto divulgue, por escrito, al fiduciario de un plan de salud grupal: la descripción de los servicios provistos, de conformidad con el contrato de servicios de corretaje o consultoría; una declaración que indique que es la expectativa del productor o consultor (o su subcontratista) proveer al plan sus servicios como fiduciario, cuando así fuera; una descripción de toda compensación directa o indirecta que el productor o consultor (o su subcontratista) espera recibir respecto a los servicios que anticipa proveer, incluyendo cualquier incentivo bajo una estructura de incentivos no relacionada al contrato con el plan grupal; una descripción del modo en que la compensación es compartida entre productores y/o consultores, si aplicase; si la compensación es recibida por transacción, la información debe identificar los servicios relevantes y quién paga y recibe dichas comisiones y tarifas; y una descripción de las tarifas de terminación, incluyendo cualquier descripción sobre el cálculo y reembolso de cantidades pre-pagadas, de ser así.
Previo a la vigencia, extensión o renovación del contrato, el productor o consultor proveerá esta información al fiduciario del plan. Además, cualquier cambio será notificado al fiduciario no más tarde de sesenta (60) días desde que es conocido dicho cambio. Ante el incumplimiento de esta obligación, el fiduciario podría tener que informarlo al Departamento del Trabajo y dar fin al contrato, salvo si desconocía sobre el incumplimiento al momento de la divulgación. Tras esta excepción tendría que solicitar la información, notificar a la agencia y decidir si continuará o dará fin al contrato, si el productor o consultor no hubiese cumplido con la solicitud de información dentro de noventa (90) días.
Estas disposiciones aplicarán a servicios y contratos provistos, extendidos o renovados en o después del 27 de diciembre de 2021. A partir de esta fecha, los contratos o acuerdos tendrán que cumplir con estos requisitos para su razonabilidad.