¿Qué es una cubierta acreditable?
Una cubierta acreditable de medicamentos consiste en una cubierta de medicamentos que provee beneficios similares o mayores al de la cubierta de medicamentos de la parte D de Medicare y cubre medicamentos tanto genéricos como de marca. En general, la cubierta se considera acreditable si la cantidad que pagará por medicamentos es similar a lo que se espera que pague la cubierta de la parte D de Medicare. Para facilitar esta determinación de si es acreditable o no, las aseguradoras evalúan las cubiertas y anualmente notifican a cada patrono si su cubierta actual cumple o no con el criterio de acreditable. Algunas inclusive notifican directamente al asegurado su cubierta acreditable o no acreditable.
¿Por qué es importante saber esto?
Porque usted como patrono está obligado por la regulación federal a informar a aquellos empleados y retirados a los que se ofrece plan médico y son participantes de Medicare si la cubierta que le ofrece es acreditable o no. En segundo lugar, porque usted como patrono está obligado a notificar al Center of Medicare and Medicaid (CMS) si la cubierta que ofrece a estos empleados y retirados son o no acreditables dentro de los 60 días luego de la efectividad de la cubierta.
Usted como patrono tiene hasta el 15 de octubre de cada año para notificarle a sus empleados y retirados beneficiarios de Medicare si su cubierta de medicamentos es acreditable o no. CMS no deja solos a los patronos en este proceso; CMS provee modelos de cartas (inglés y español) para que usted pueda utilizar, así como la forma de notificar a CMS sobre las cubiertas. Los modelos están disponibles en los siguientes enlaces;
https://www.cms.gov/Medicare/Prescription-Drug-Coverage/CreditableCoverage/CCDisclosure.html
http://www.cms.gov/Medicare/Prescription-Drug-Coverage/CreditableCoverage/Model-Notice-Letters.html
pretende la regulación es proteger al beneficiario de Medicare para que al momento de terminar su cubierta con su patrono y suscribirse de lleno en un plan Medicare, ya sea tradicional o advantage, no tenga que pagar la penalidad por suscripción tardía a la Parte D del beneficio de farmacia de Medicare. Esta penalidad por suscripción tardía consiste en uno por ciento (1%) de la prima mensual por cada mes no cubierto. Al usted como patrono notificarle al empleado o retirado que su cubierta no es acreditable, estos pueden suscribirse a tiempo en la Parte D y evitar la penalidad. De lo contrario, si es acreditable, el empleado o retirado deberá guardar estas notificaciones y presentarlas a Medicare en el momento en que necesite suscribirse a la Parte D, las cuales le eximirán de pagar la penalidad.
De tener dudas sobre este tema no dude en comunicarse con su Ejecutiva de Cuentas de Myriad Benefits quien con gusto le orientará.
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