La lactancia nunca es un delito. Es un derecho humano que debe ser protegido y defendido. Debe garantizarse que las madres disfruten de la libertad de poder lactar a sus hijos e hijas, en condiciones adecuadas y que protejan su salud, dignidad e intimidad. Cualquier madre puede lactar sin ser discriminada en cualquier lugar con acceso público, aún cuando ese espacio no tenga un área designada para lactar.
Discriminar contra las mujeres lactantes es un discrimen prohibido por la ley, según lo establece la Ley Núm. 95 del 2004, según enmendada, disponible aquí.
Áreas de lactancia
Los centros comerciales, gubernamentales, puertos y aeropuertos deben tener áreas diseñadas para lactancia y cambio de pañales. Este espacio no puede ser el mismo que el del servicio sanitario (baños)
Para más información vea la Ley Núm. 155 del 10 de agosto del 2002, según enmendada, aquí.
Trabajadoras
- Tienen derecho a lactar o a extraer leche materna, según el tiempo establecido en la ley, las empleadas de empresas privadas o públicas, así como las empleadas de municipios
- Según una sentencia reciente del Tribunal de Apelaciones, una mujer empleada a tiempo parcial tiene derecho a este tiempo de lactancia.
- Luego de disfrutar la licencia por maternidad, las madres podrán lactar a sus criaturas por una hora dentro de cada jornada de tiempo complete diario. Esta hora se puede distribuir en dos periodos de 30 minutos o en tres periodos de 20 minutos. Si el Municipio tiene un centro de cuido, puede acudir la madre al centro de cuido o puede extraerse la leche materna en el lugar habilitado para esto
- Esta licencia dura un término máximo de 12 meses a partir de que la mujer se reintegra al trabajo
- Requisitos: Presentar certificación médica del periodo en el 4 y 8 mes de edad del bebé, acreditando que es madre lactante. Debe presentar la certificación no más tarde de cinco (5) días de haber comenzado cada periodo.
- Bajo la Reforma Laboral del 2017, las madres lactantes tienen derecho a 30 minutos de lactancia por cada 4 horas de trabajo. (Ver el recurso sobre la Reforma Laboral, aquí)
- Consulte la ley sobre el periodo de extracción de leche materna aquí.
Derechos relacionados al embarazo
Las madres tienen derecho a recibir información y apoyo sobre la lactancia.(Ley Núm. 156 de 10 de agosto de 2006, Ley de Acompañamiento sobre el trabajo de parto, nacimiento y postparto)
No se puede suministrar a un menor sustitutos de leche materna en los centros de servicio de maternidad a menos que exista instrucciones médicas o el consentimiento de los padres o de las personas con tutela. Así lo establece la Ley Núm. 79 del 13 de marzo del 2004, aquí disponible.
Jurado
Las madres lactantes están excusadas de servir como jurado.
Fuente: ayudalegalpr.org